jueves, 12 de septiembre de 2013

iniciativas de adaptación del régimen de derechos de autor



Iniciativas de Adaptación del régimen de derechos de autor
Objetivo Adaptar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, con el fin 
de potenciar la creación de contenidos digitales. Motivación La vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, ha sido un instrumento esencial para la protección de los derechos de autor, pero resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a los cambios sociales, económicos y 
tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años. 
Acciones La iniciativa consiste en la modificación del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Las medidas que recoge el Anteproyecto se agrupan en tres bloques: 
• Límite de copia privada a los derechos de propiedad intelectual y límite de la ilustración en la enseñanza. 
• Medidas para asegurar una mayor transparencia y una mejor eficacia de la gestión llevada a cabo por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. 
• Eficacia de los mecanismos para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital en línea. Comparativa 
internacional La propia Unión Europea está realizando tareas de armonización de los derechos de propiedad intelectual en los distintos estados miembros. Instrumento administrativoAprobación de modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual. Agentes Responsable: MECD Agentes: SETSI Colectivos afectados Productores de contenidos digitales. íneas de actuación ADEAdaptación del régimen de derechos de autor – revisión y adaptación de la legislación vigente Calendario El anteproyecto fue elevado al Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2013Acciones Se proponen dos acciones que se basan en la premisa de que existe una 
oferta de contenidos no autorizada a través de las llamadas páginas de enlaces, que constituyen reclamos para conseguir tráfico en la red y de esta forma obtener ingresos publicitarios. Las acciones van encaminadas a suprimir el acceso a esos ingresos. 
1. Observatorio oferta no autorizada Inclusión en el informe anual sobre los contenidos digitales de un observatorio sobre la oferta no autorizada en la red, en el que se identifiquen las compañías que se anuncian o cuyos servicios son utilizados (directa o indirectamente) para facilitar el acceso a contenidos audiovisuales no autorizados. 
2. Autocontrol Promoción y tutela del autocontrol en los siguientes ámbitos: 
• La publicidad digital: se ofrecerá información a los agentes (anunciantes, agencias, prestadores de servicios de publicidad y centrales de medios), con el fin de evitar que llegue publicitaria a webs de contenidos no autorizados, y garantizar ello que los anunciantes conozcan en todo momento en qué se va a colocar su comunicación. 
• Los pagos electrónicos, con el objeto de evitar que los usuarios puedan realizar pagos de servicios que tengan que ver con la oferta de contenidos no autorizados. 
• Los fabricantes de hardware, con el objetivo de evitar acuerdos de instalación en dicho hardware de aplicaciones que permitan el acceso a contenidos no autorizados

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